R.TNRCH. Nº 1224-2025-ANA

Resumen

CUT: 181393-2025.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Sector Villarreal - La Planicie.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: En caso de que la autoridad sectorial no determine el proyecto prioritario, la Autoridad Nacional del Agua debe definir la prioridad para el otorgamiento del derecho de uso de agua de acuerdo con los criterios establecidos en la ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

959-2025

Sumilla

En caso de que la autoridad sectorial no determine el proyecto prioritario, la Autoridad Nacional del Agua debe definir la prioridad para el otorgamiento del derecho de uso de agua de acuerdo con los criterios establecidos en la ley.

Marco normativo

Artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1240-2025-ANA

Resumen

CUT: 251854-2025.

ADMINISTRADO: Servicios de Parques de Lima - SERPAR.

ÓRGANO: AAA-Cañete Fortaleza.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: En cumplimiento de mandato judicial, se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1479-2025

Administrado

Servicios de Parques de Lima - SERPAR

Sumilla

En cumplimiento de mandato judicial, se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1225-2025-ANA

Resumen

CUT:165463-2025.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Anexo de Accomarca.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) es una organización de interés colectivo destinada a proveer de agua potable a un grupo de personas, por lo cual, el interés individual no puede prevalecer para declarar la nulidad de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico otorgada.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 4 del artículo 10°, subnumeral del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General; numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

852-2025

Sumilla

La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) es una organización de interés colectivo destinada a proveer de agua potable a un grupo de personas, por lo cual, el interés individual no puede prevalecer para declarar la nulidad de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico otorgada

Marco normativo

Numerales 1 y 4 del artículo 10°, subnumeral del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General; numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1223-2025-ANA

Resumen

CUT: 139251-2025.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Sector Bocatoma del Cumbaza.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

SUMILLA: En caso de que la autoridad sectorial no determine el proyecto prioritario, la Autoridad Nacional del Agua debe definir la prioridad para el otorgamiento del derecho de uso de agua de acuerdo con los criterios establecidos en la ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

735-2025

Sumilla

En caso de que la autoridad sectorial no determine el proyecto prioritario, la Autoridad Nacional del Agua debe definir la prioridad para el otorgamiento del derecho de uso de agua de acuerdo con los criterios establecidos en la ley

Marco normativo

Artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1222-2025-ANA

Resumen

CUT: 165446-2025.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Anexo de Accomarca.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Prórroga de acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) es una organización de interés colectivo destinada a proveer de agua potable a un grupo de personas, por lo cual, el interés individual no puede prevalecer para declarar la nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 4 del artículo 10° del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General; artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

851-2025

Sumilla

La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) es una organización de interés colectivo destinada a proveer de agua potable a un grupo de personas, por lo cual, el interés individual no puede prevalecer para declarar la nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada.

Marco normativo

Numerales 1 y 4 del artículo 10° del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General; artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1221-2025-ANA

Resumen

CUT: 170391-2025.

IMPUGNANTE: Saturnina Solórzano Martínez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo cuyo sustento se refiere a un caso distinto.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 3°; numeral 1 del artículo 10° y artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 6.1 del artículo 6° del mismo cuerpo normativo.

SENTIDO: Fundado, nulo y retrotraer.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

878-2025

Sumilla

Es nulo el acto administrativo cuyo sustento se refiere a un caso distinto.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 3°; numeral 1 del artículo 10° y artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 6.1 del artículo 6° del mismo cuerpo normativo

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1220-2025-ANA

Resumen

CUT: 187169-2025.

IMPUGNANTE: - Comité de usuarios de Agua del Canal Captación Nueva Congona - Comité de usuarios de Agua Canal La Catagua.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: - Acreditación de disponibilidad hídrica - Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando del balance hídrico se determina que existe superávit y no se afecta derechos de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

998-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando del balance hídrico se determina que existe superávit y no se afecta derechos de terceros.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1219-2025-ANA

Resumen

CUT: 198345-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Marca.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización es independiente de la infracción por contaminación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Muy grave – 5.1 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1062-2025

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización es independiente de la infracción por contaminación

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1218-2025-ANA

Resumen

CUT: 200877-2025.

IMPUGNANTE: Lucio Eloy Palomino Margarito.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La ocupación de faja marginal constituye una infracción permanente, cuyo plazo de prescripción no inicia mientras subsista la ocupación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12 del artículo 15º y artículo 22º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 248.3, 251., 252.2 y artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve - 1 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1078-2025

Sumilla

La ocupación de faja marginal constituye una infracción permanente, cuyo plazo de prescripción no inicia mientras subsista la ocupación

Marco normativo

Numeral 12 del artículo 15º y artículo 22º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 248.3, 251., 252.2 y artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1217-2025-ANA

Resumen

CUT: 247138-2025.

ADMINISTRADO: Jorge Mamani Aldazosa.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA:  Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Regularización de licencia de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial y conociendo el tema de fondo, se declara improcedente la solicitud de regularización debido a que no se ha acreditado el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1426-2025

Administrado

Jorge Mamani Aldazosa

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial y conociendo el tema de fondo, se declara improcedente la solicitud de regularización debido a que no se ha acreditado el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas