R.TNRCH. Nº 1319-2025-ANA

Resumen

CUT: 218823-2025.

IMPUGNANTE: Asociación de Vivienda Rita Salva.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1179-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1318-2025-ANA

Resumen

CUT: 155686-2024.

IMPUGNANTE: Pablo Carbajal Gonzales.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: El informe final de instrucción de un procedimiento administrativo sancionador no constituye un acto administrativo impugnable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

130-2024

Sumilla

El informe final de instrucción de un procedimiento administrativo sancionador no constituye un acto administrativo impugnable.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1317-2025-ANA

Resumen

CUT: 229148-2025.

IMPUGNANTE: Meliza Diana Fernández Amao.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización. - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación con construcciones de cualquier tipo para efectuar actividades económicas, constituyen infracciones sancionables.

MARCO NORMATIVO: Literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve – 2 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1249-2025

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación con construcciones de cualquier tipo para efectuar actividades económicas, constituyen infracciones sancionables

Marco normativo

Literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1315-2025-ANA

Resumen

CUT: 221510-2025.

IMPUGNANTE: Demetria Vargas Pucllas de Mendoza.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización.

SUMILLA: Ocupar la faja marginal con la construcción de un cerco perimétrico e instalaciones para la crianza de animales, constituye una infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 2.1 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1198-2025

Sumilla

Ocupar la faja marginal con la construcción de un cerco perimétrico e instalaciones para la crianza de animales, constituye una infracción en materia de recursos hídricos.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1316-2025-ANA

Resumen

CUT: 243394-2024.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Suero y Cama.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

121-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1314-2025-ANA

Resumen

CUT: 216256-2025.

IMPUGNANTE: Marco Antonio Rodríguez López.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspecto generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1166-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1313-2025-ANA

Resumen

CUT: 216234-2025.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: Es válida la notificación realizada en el domicilio de la entidad, la cual es responsable de dirigirla a la unidad correspondiente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0,5 UIT – leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1165-2025

Sumilla

Es válida la notificación realizada en el domicilio de la entidad, la cual es responsable de dirigirla a la unidad correspondiente.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1311-2025-ANA

Resumen

CUT: 226918-2025.

IMPUGNANTE: Servicios Generales Ruiz e Hijos S.A.C.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Autorización de uso de agua.

SUBMATERIA: Prórroga de autorización de uso de agua.

SUMILLA: La solicitud de prórroga durante la vigencia de la autorización primigenia requiere un pronunciamiento de fondo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado, nulidad y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1233-2025

Sumilla

La solicitud de prórroga durante la vigencia de la autorización primigenia requiere un pronunciamiento de fondo.

Marco normativo

Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1310-2025-ANA

Resumen

CUT: 111800-2024.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Choque.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de obras hidráulicas de captación y conducción requieren autorización de la Autoridad Nacional del Agua, en caso contrario constituyen una infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve – 0.5 UIT

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

221-2025

Sumilla

La ejecución de obras hidráulicas de captación y conducción requieren autorización de la Autoridad Nacional del Agua, en caso contrario constituyen una infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1309-2025-ANA

Resumen

CUT: 244707-2024.

IMPUGNANTE: Manuel Reynerio Luján Rodríguez.

ÓRGANO: ALA Moche Virú Chao.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No hay certeza sobre la ubicación de la propiedad del que se opone, por lo que se mantiene la validez del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI, artículo 10º y numeral 213.1 y 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

078-2025

Sumilla

No hay certeza sobre la ubicación de la propiedad del que se opone, por lo que se mantiene la validez del acto administrativo

Marco normativo

Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI, artículo 10º y numeral 213.1 y 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas