R.TNRCH. Nº 0798-2025-ANA

Resumen

CUT: 251983-2023.

ADMINISTRADO: Miguel Ángel Dextre Balabarca.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: - Acreditación de disponibilidad hídrica - Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico - Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se acredita la propiedad o posesión legitima, lo cual se extiende a la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

175-2025

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se acredita la propiedad o posesión legitima, lo cual se extiende a la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0797-2025-ANA

Resumen

CUT: 275972-2023.

IMPUGNANTE: Asociación Agropecuaria Rontoy Huaura.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica o la presentación de una solicitud de licencia de uso de agua, no autoriza el uso del recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: : Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.5 UIT Grave.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1314-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica o la presentación de una solicitud de licencia de uso de agua, no autoriza el uso del recurso hídrico.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0796-2025-ANA

Resumen

CUT: 213064-2023.

SOLICITANTE: María Pio Tocasque Aponte.

ÓRGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La constancia de posesión de una comunidad campesina, respecto de un área de su terreno comunal, se entiende que constituye un acto de cesión de posesión legítima, por lo que procede la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

516-2024

Sumilla

La constancia de posesión de una comunidad campesina, respecto de un área de su terreno comunal, se entiende que constituye un acto de cesión de posesión legítima, por lo que procede la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0795-2025-ANA

Resumen

CUT: 182072-2020.

IMPUGNANTE: Fiorella Lizbeth Flores Osnayo y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua, en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

589-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua, en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0791-2025-ANA

Resumen

CUT: 97344-2025.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Pachía.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica superficial.

SUMILLA: La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica superficial tiene un plazo máximo de 2 años, prorrogable.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 13 del artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

501-2025

Sumilla

La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica superficial tiene un plazo máximo de 2 años, prorrogable.

Marco normativo

Artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 13 del artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0790-2025-ANA

Resumen

CUT: 191223-2021.

IMPUGNANTE: Raymundo Celso Mamani Ramos.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

281-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0789-2025-ANA

Resumen

CUT: 93330-2021.

IMPUGNANTE: Sabina Adriana Gonzales de García.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a predio distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción destinar el agua a un predio distinto.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 1.6 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

N° de Expediente TNRCH

1189-2024

Sumilla

Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción destinar el agua a un predio distinto.

Marco normativo

Literal g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0788-2025-ANA

Resumen

CUT: 108203-2025.

SOLICITANTE: Constructora Torrealva & Asociados S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

772-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0794-2025-ANA

Resumen

CUT: 79966-2025.

IMPUGNANTE: La Olla Arequipeña S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que, su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

394-2025

Sumilla

Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que, su obstrucción constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0793-2025-ANA

Resumen

CUT: 68913-2025.

IMPUGNANTE: Empresa Yura S.R.L.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Falta de pago de retribuciones o tarifas por el uso de agua. - No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas. - Incumplir con instalar los dispositivos de control y medición para...

SUMILLA: La resolución es nula cuando el procedimiento sancionador se inicia por la infracción de falta de pago de la retribución económica, pero, la motivación sobre el monto de la multa se realiza por vertimiento de aguas residuales.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literales j), k) y m) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado y retrotraer.

SANCION: 2.1 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

350-2025

Sumilla

La resolución es nula cuando el procedimiento sancionador se inicia por la infracción de falta de pago de la retribución económica, pero, la motivación sobre el monto de la multa se realiza por vertimiento de aguas residuales

Marco normativo

Numerales 3 y 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literales j), k) y m) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor