R.TNRCH. Nº 0787-2025-ANA

Resumen

CUT: 139208-2025.

IMPUGNANTE: Alejandro Eusebio Roldan Colán.

ÓRGANO: ALA – Chancay Huaral.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La carta por la cual se desestima una denuncia no constituye acto administrativo, por lo cual es inimpugnable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numerales 217.1 y 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

728-2025

Sumilla

La carta por la cual se desestima una denuncia no constituye acto administrativo, por lo cual es inimpugnable

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numerales 217.1 y 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0792-2025-ANA

Resumen

CUT: 219635-2024.

ADMINISTRADO: Arato Perú S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y licencia de uso de agua subterránea.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de una autorización de ejecución de obras cuando se acredita la titularidad de los predios donde se ubican las referidas obras y se hará uso del agua.

MARCO NORMATIVO: El numeral 1 del artículo 53° de la ley del Recursos Hídrico y el literal c del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

137-2025

Administrado

Arato Perú S.A.

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de una autorización de ejecución de obras cuando se acredita la titularidad de los predios donde se ubican las referidas obras y se hará uso del agua.

Marco normativo

El numeral 1 del artículo 53° de la ley del Recursos Hídrico y el literal c del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0786-2025-ANA

Resumen

CUT: 84573-2025.

IMPUGNANTE: Humberto Nina Huayna, Bertha Huillca Ttito, Mary Carmen Huillca Ttito.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública cuando menos desde el 31.03.2004.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

424-2025

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública cuando menos desde el 31.03.2004.

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0785-2025-ANA

Resumen

CUT: 193216-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura el atenuante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

897-2024

Sumilla

El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura el atenuante.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0784-2025-ANA

Resumen

CUT: 27481-2024.

IMPUGNANTE: Rubén Américo Yachapa Condeña.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar cauces sin autorización.

SUMILLA: La ocupación del cauce con un dique y un muro que tiene el potencial de desviar el río, no puede ser calificada como una infracción leve.

MARCO NORMATIVO: Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

811-2024

Sumilla

La ocupación del cauce con un dique y un muro que tiene el potencial de desviar el río, no puede ser calificada como una infracción leve.

Marco normativo

Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0779-2025-ANA

Resumen

CUT: 242219-2023.

ADMINISTRADO: Comité de Regantes Machaybamba - Huaychahuaganan.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Organización de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comité de usuarios de agua.

SUMILLA: Es nulo el reconocimiento administrativo de un comité de usuarios cuando no se identifica la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Organización de Usuarios aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 31801.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

264-2025

Administrado

Comité de Regantes Machaybamba - Huaychahuaganan

Sumilla

Es nulo el reconocimiento administrativo de un comité de usuarios cuando no se identifica la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Literal c) del numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Organización de Usuarios aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 31801.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0783-2025-ANA

Resumen

CUT: 184602-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Huayllamas.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición se desestima cuando en el balance hídrico se acredita la existencia de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

833-2024

Sumilla

La oposición se desestima cuando en el balance hídrico se acredita la existencia de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0782-2025-ANA

Resumen

CUT: 29185-2023.

IMPUGNANTE: José Narciso Zamora Castrejón y otros.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La modificación de una licencia de uso de agua por la incorporación de nuevas fuentes, debe contar previamente con la acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

825-2024

Sumilla

La modificación de una licencia de uso de agua por la incorporación de nuevas fuentes, debe contar previamente con la acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0781-2025-ANA

Resumen

CUT: 173803-2022.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los denunciantes en un procedimiento administrativo sancionador carecen de legitimidad para interponer recursos.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1330-2024

Sumilla

Los denunciantes en un procedimiento administrativo sancionador carecen de legitimidad para interponer recursos

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0780-2025-ANA

Resumen

CUT: 78522-2025.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – aspectos generales.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente al administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0,5 UIT – leve.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

391-2025

Sumilla

No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente al administrado.

Marco normativo

Numeral 3° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b del artículo 277° de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor