R.TNRCH. Nº 1429-2019-ANA
Resumen
CUT N°:227801-2019.
SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Cochatama.
ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°193-2012-ANA-ALA-AH, solicitada por la Comunidad Campesina de Cochatama, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NO HABER MÉRITO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

