R.TNRCH. Nº 1436-2019-ANA

Resumen

CUT N°:128411 -2019.

SOLICITANTE: AAA Chaparra-Chincha.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua

SUMILLA: Se dispone declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°1100-2019 -ANA-AAA-CH.CH emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del procedimiento administrativo conforme al numeral 4.11 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del articulo 3 de la Resolución Jefatural Nº058-2018-ANA: numeral 4 al 6 del articulo 9 del Decreto Supremos Nº022-2016-VIVIENDA

SENTIDO: NULIDAD 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

933-2019

Sumilla

No corresponde otorgar Licencia de Uso de Agua subterránea del pozo en vias de formalización cuando no cumplen con el lugar para acceder al derecho que debe ser villa, pueblo o caserío.

Marco normativo

Numeral 1  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del articulo 3 de la Resolución Jefatural Nº058-2018-ANA: numeral 4 al 6 del articulo 9 del Decreto Supremos Nº022-2016-VIVIENDA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1432-2019-ANA

Resumen

CUT N°:132250-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Agroindustrial Cayalti S.A.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Agroindustrial Cayalti S.A.A. contra la Resolución Directoral N°1169-2019-ANA-AAA.JZ-V, por haberse desvirtuado los argumentos de la apelante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

760-2019

Sumilla

Es infracción el utilizar el agua proveniente del pozo la cual se explotaba para uso agrario.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1428-2019-ANA

Resumen

CUT N°:215692-2019.

IMPUGNANTE: Petronila Gutiérrez Vicente.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Petronila Gutiérrez Vicente contra la Resolución Directoral N°876-2019-ANA/AAA I C-O, porque presentó su solicitud de acogimiento al procedimiento de regularización fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1083-2019

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1422-2019-ANA

Resumen

CUT N°:211211-2019.

IMPUGNANTE: Elsa Gloria Callire Mamani, Rayda de la Cruz Morales y Maribel Biky Apaza Ramos.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Rayda de la Cruz Morales contra la Resolución Directoral N°1072-2019-ANA/AAA.CO, en el extremo que declaró improcedente su recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución Directoral N°3459-2017-ANA-AAA I C-O, por falta de legitimidad para obrar. Asimismo, se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por las señoras Elsa Gloria Callire Mamani y Maribel Biky Apaza Ramos contra la Resolución Directoral N°1072-2019-ANA/AAA. CO, debido a que no se ha acreditado el uso del agua de manera pública, pacífica y continua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI; Artículo 108 del Código Procesal Civil.

SENTIDO: FUNDADO-INFUNDADOS

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1105-2019

Sumilla

Al acreditarse su legitimidad para obrar en calidad de sucesora procesal, y dispone retrotraer el procedimiento para que la administración evalúe su recurso de reconsideración.

Marco normativo

Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI; Artículo 108 del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1398-2019-ANA

Resumen

CUT N°:226281-2018.

IMPUGNANTE: Asociación de Productores Agropecuarios Toro-Cocachacra.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Productores Agropecuarios Toro-Cocachacra, contra la Resolución Directoral N°1806-2018-ANA/AAA I C-O y, en consecuencia, nula la referida resolución, por haberse emitido sin una debida motivación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° y 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N°29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 12° y 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N.º 007-2015-ANA; Numeral 1° y 2° del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

040-2019

Sumilla

Se evidenció que la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada  carece de sustento técnico suficiente, ya que no se consideraron adecuadamente los períodos de estiaje ni los derechos de terceros, lo que constituye una vulneración del Principio del Debido Procedimiento

Marco normativo

Artículo 34° y 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N°29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 12° y 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N.º 007-2015-ANA; Numeral 1° y 2° del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1396-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 220033-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Subtanjalla.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Subtanjalla contra la Resolución Directoral N° 1443-2019-ANA-AAA-CH.CH y, en consecuencia, se confirma la responsabilidad administrativa respecto a la infracción tipificada en el numeral 2 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal k) del artículo 277° de su Reglamento, reduciéndose el monto de la multa a 2.1 UIT por la comisión de una infracción calificada como grave.

MARCO NORMATIVO: Numeral  2  del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal K) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1071-2019

Sumilla

Se confirma la responsabilidad administrativa, pero se reduce la multa de 5.16 UIT a 2.1 UIT, al recalificarse la infracción como grave en lugar de muy grave, se verifico que no correspondía la aplicación del agravante relacionado con zona en veda ni se acreditó un beneficio económico indebido.

Marco normativo

Numeral  2  del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal K) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1394-2019-ANA

Resumen

CUT N°:107304-2019

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°393-2018-ANA-AAA.CO/ALA-CH, porque fue emitida contraviniendo las disposiciones del Decreto Supremo N°022-2016-MINAGRI, debido a que el proyecto de la Asociación de Vivienda El Milagro de Yanayaco-Characato (Junta Administradora de Servicio y Saneamiento JASS - Asociación de Vivienda "El Milagro de Yanayaco'' no califica como un Proyecto de Inversión Pública.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; articulo 1 de la Resolución Jefatural N°21-2017-ANA.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

698-2019

Sumilla

Es nula la resolución dado que el proyecto presentado no calificaba como Proyecto de Inversión Pública.

Marco normativo

Numeral 1  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; articulo 1 de la Resolución Jefatural N° 21-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1387-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 217226-2019.

IMPUGNANTE: Noemí Martínez de Alférez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Noemí Martínez de Alférez contra la Resolución Directoral N°1030-2019-ANA/AAA.CO, porque no se acreditó la posesión legítima o titularidad del predio, ni el uso del agua de manera pública, pacífica y continua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1081-2019

Sumilla

Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad no menor de cinco años anteriores al 31.03.2009.

Marco normativo

Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1378-2019-ANA

Resumen

CUT N°:110864-2019.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Principio de Causalidad

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa contra la Resolución Directoral N°1070-2019-ANA/AAA IC-O; y en consecuencia, nula la referida resolución al haberse acreditado la vulneración del principio de causalidad, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra dicha entidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1°   del artículo 10°, numeral 8 del articulo  248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, articulo 212° del Reglamento de la Ley de Recurso Hídrico.

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1039-2019

Sumilla

Es nula la resolución que sancionaba por realizar trabajos en el cauce de la quebrada sin autorizacion, se concluyo que no se acreditó el nexo de responsabilidad directa, vulnerándose el principio de causalidad, pues las obras fueron ejecutadas por un contratista privado.

Marco normativo

Numeral 1°   del artículo 10°, numeral 8 del articulo  248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, articulo 212° del Reglamento de la Ley de Recurso Hídrico.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1341-2019-ANA

Resumen

CUT N°:128450-2019.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se dispone declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1102-2019-ANA-AAA-CH.CH, al haberse acreditado que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de lca - EMAPICA S.A. no cumple con la condición exigida en el numeral 2 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2018-ANA, para acceder a la formalización de uso de agua con fines poblacionales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 3 de la Resolución Jefatural N.º 058-2018-ANA; Numeral  1 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 3 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

911-2019

Sumilla

Es nula la resolución que otorga la Licencia de uso de agua cuando no cumple con la clasificación de villa, pueblo o caserio.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 3 de la Resolución Jefatural N.º 058-2018-ANA; Numeral  1 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 3 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor