R.TNRCH. Nº 0160-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8523-2020.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1276-2019-ANA-AAA.H.CH, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del articulo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO:  Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

044-2020

Sumilla

Este Tribunal puntualiza que la Autoridad Administrativa  en el momento de determinar el monto de la sanción administrativa de multa, consideró el reconocimiento expreso de responsabilidad en la comisión de la infracción realizado por la impugnante en su escrito de descargo, condición atenuante.

Marco normativo

 Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0111-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 218034-2019.

IMPUGNANTE: Nilo Delgado Flores, Emilio Noriega Alcántara, Pablo Félix Casas Rubio, Enemecio Vitelio Quispe García, Alejandro Delgado Vega, Alfonso Delgado Paz.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación presentados por los señores Emilio Noriega Alcántara, Pablo Félix Casas Rubio, Enemecio Vitelio Quispe García, Alejandro Delgado Vega y Alfonso Delgado Paz contra la Resolución Directoral Nº 1080-2019-ANA-AAA.M, revocando la referida resolución en el extremo que los sancionó por la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal n) del articulo 277º de su Reglamento, disponiendo el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, por haberse vulnerado el principio de causalidad. Asimismo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Nilo Delgado Flores, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal n) del articulo 277º de su Reglamento, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 2.1 UIT

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros

MARCO NORMATIVO: numeral 8 del articulo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1138-2019

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua ha vulnerado el principio de causalidad, corresponde declarar fundados
los recursos de apelación presentados por los impuganantes, por otro lado, este Tribunal determina que ha quedado demostrado con los medios probatorios y que el señor Nilo Delgado Flores es responsable de impedir el ejercicio del derecho de uso de agua otorgado a favor de Hacienda Potrero S.A.C.

Marco normativo

numeral 8 del articulo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RJ 114-2020-ANA

Resumen

Conceder, licencia por fallecimiento de cónyuge con goce de remuneraciones, del 31 de julio al 06 de agosto de 2020, y designar temporalmente al CPCC Johnny César Cayo Saravia, las funciones de Director de la Oficina de Administración.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Julio, 2020

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0098-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 240409-2019.

IMPUGNANTE: Redondos S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por Redondos S.A. contra la Resolucion Directoral N° 1744-2019-ANA-AAA-CH.CH. en el extremo que la sanciono con una multa de 2.5 UIT por haber infringido el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento, reduciendo la sancion de multa a 2.1 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1159-2019

Sumilla

Se concluye que la administrada uso el recurso hidrico de una cocha sin autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua, la cual constituye una infraccion, sin embargo la cocha no se encuentra en la lista de humedades de importancia internacional, por lo que el Tribunal considera que la sancion debe ser reducida.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0062-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 104411-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelacion presentado por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A. contra la Resolucion Directoral N° 612-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en el extremo que dispone sancionar a la administrada por la comision de la infraccion tipificada en el literal q) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos respecto a los puntos de las coordenadas detalladas en el numeral 6.12.5 de la presente resolucion, reduciendo el valor de la multa a 3.5 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

MARCO NORMATIVO: articulo 31 del reglamento de la ley marco de la gestion y prestacion de los servicios de saneamiento.

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

616-2019

Sumilla

No se ha cumplido con acreditar la responsabilidad del impugnante de usar la infraestructura hidraulica para otros fines distintos a los programados, en consecuencia no se ha configura la infraccion establecida en el literal q) del articulo 277 del reglamento de la ley de recursos hidricos, por lo que este Tribunal considera reducir el valor de la multa de 7 UIT a 3.5 UIT.

Marco normativo

articulo 31 del reglamento de la ley marco de la gestion y prestacion de los servicios de saneamiento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RJ 113-2020-ANA

Resumen

Designar temporalmente, las funciones de Administrador Local de Agua Bagua - Santiago, al Ing. Jaime Humberto Chapoñan Santisteban, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios suscrito con esta Autoridad, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Julio, 2020

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

RJ 112-2020-ANA

Resumen

Aprobar la Directiva N° 001-2020-ANA-J-DSNIRH denominada "normas y procedimientos para el uso de firmas digitales en la Autoridad Nacional del Agua", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Julio, 2020

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0165-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 895-2020.

IMPUGNANTE: Kenjy Joel Miyamoto Rodríguez.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Kenjy Joel Miyamoto Rodríguez contra la Resolución Directoral N° 1575-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 4.2. del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

018-2020

Sumilla

Este Tribunal advierte que la finalidad de la perforación de los pozos es el uso del recurso hidrico, lo cual en zonas de veda ocasionan impactos ambientales negativos, como la sobreexploíación de la fuente natural de agua subterránea poniendo en peligro su uso sostenible y provocando el descenso continuo de los niveles de la napa freática.

Marco normativo

numeral 4.2. del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0159-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8522-2020.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara Infundado el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1275-2019-ANA-AAA.H.CH, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del articulo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO:  literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

042-2020

Sumilla

Este Tribunal puntualiza que la Autoridad Administrativa  en el momento de determinar el monto de la sanción administrativa de multa, consideró el reconocimiento expreso de responsabilidad en la comisión de la infracción realizado por la impugnante en su escrito de descargo, condición atenuante.

Marco normativo

 literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0155-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 228214-2019.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios del Canal Los Huabos - Huanza.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios Canal Los Huabos - Huanza contra la Resolución Directoral N° 862-2019-ANA-AAA.M, por haberse desvirtuado los argumentos de su recurso.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 229.1 del artículo 229° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1129-2019

Sumilla

La presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia da lugar al inicio de un procedimiento de evaluación previa, el cual, por sus características, busca que la Administración Pública evalúe los requisitos para la emisión de un acto administrativo que otorgue un derecho, por lo que dicho procedimiento no reúne las características de un procedimiento trilateral, ya que su propósito no implica que la Administración requiera alguna actuación a cargo del administrado a quien se dirige la reclamación.

Marco normativo

Numeral 229.1 del artículo 229° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor