R.TNRCH. Nº 0130-2021-ANA
Resumen
CUT N°: 146866-2020.
SOLICITANTE: Marcos García Ayala.
ÓRGANO: ALA Ramis.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 229-2010-MINAG-ANA-ALA.R solicitada por el señor Marcos García Ayala, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: NO HABER MERITO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

