R.TNRCH. Nº 0163-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 148238-2020.

IMPUGNANTE: Marleni Juana Coayla  Fernández.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Marleni Juana Coayla  Fernández contra la Resolución Directoral Nº 856-2020-ANA/AAA.CO, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277º de su Reglamento. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

016-2021

Sumilla

Al haberse desarrollado el procedimiento respetando todas las etapas del procedimiento administrativo sancionador y el derecho de defensa de la impugnante, no se ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento.

Marco normativo

Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0148-2021-ANA

Resumen

CUT N°:254079-2019.

IMPUGNANTE: Agropecuaria San Martín S.A.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Denuncia Administrativa.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por la empresa Agropecuaria San Martín S.A. contra la Carta Nº 482-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.CH-L, debido a que la misma no constituye acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

567-2020

Sumilla

La Carta emitido como parte del trámite de un procedimiento a instancia de parte no constituye un acto administrativo impugnable.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0140-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 112826-2020.

IMPUGNANTE: Tambo Blanquillo S.A.C.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Tambo Blanquillo S.A.C. contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº0172-2020-ANA-AAA.MDD, debido a que la imposición de la medida complementaria se encuentra conforme a derecho. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 251.1 del artículo 251° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

354-2020

Sumilla

Concluye que la medida complementaria impuesta en el artículo 2° de la resolución apelada se trata de un periodo de tiempo discrecional o de gracia indicado por la autoridad, por tanto, dicho plazo no es un derecho sino una concesion de la autoridad de primera instancia, dictada sin supuesto normativo, pero que no se anula por respeto al principio que prohíbe la reforma en peor, en tal sentido, este extremo de su cuestionamiento tambien corresponde desestimarse.

Marco normativo

Numeral 251.1 del artículo 251° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0198-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 99328-2020.

IMPUGNANTE: STATKRAFT PERÚ S.A.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Tarifa de Uso de Agua.

SUBMATERIA:  Utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 143 2020-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ y, en consecuencia, improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por STATKRAFT PERÚ S.A. contra la Resolución Administrativa N° 445-2018-ANA-AAA V-JZ/ALAJ.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:   Nulidad

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

339-2020

Sumilla

Se considera que el impugnante cuenta con capacidad para obrar dentro del procedimiento y no debió ser considerada como tercero administrado.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0176-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 231858-2019.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUMILLA:  Se resuelve declarar de ofició la nulidad de la Resolución Administrativa N° 053-2019-ANA-AAA.CF-ALA.H. por haber incurrido en la causal de nulidad prevista en los numerales 1 y 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y se dispone la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.15 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

144-2020

Sumilla

Se advierte que la Administración resolvió otorgar al administrado el permiso de uso de agua residual, sin tener en consideración que la ubicación de la captación de los humedales, se encuentra al Interior del área de  conservación Regional.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0174-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 170628-2020.

IMPUGNANTE: Luz Marina Hernández Chumacero.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Luz Marina Hernández Chumacero contra la Resolución Administrativa N° 362-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP. debido a que sus argumentos de impugnación han sido desvirtuados. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

032-2021

Sumilla

Valorando los medios de prueba que han sido presentados junto con el escrito, se debe indicar que los mismos no determinan una orientación distinta a la que ha sido expuesta en los fundamentos ya que ninguno de ellos constituye el acto administrativo emitido por esta Autoridad Nacional que autorice las obras necesarias para el aprovechamiento del recursos hídrico.

Marco normativo

Artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0173-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 1736-2021.

IMPUGNANTE: Agropecuaria R&R San Isidro S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa agropecuaria R&R San Isidro S.A.C. contra la Resolución Directoral N" 387-2020-ANA/AAA-HUALLAGA; en consecuencia, nulo el citado pronunciamiento por haber sido emitido en contravención del Principio de Verdad Material, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación N°008-2020-ANA-AAA.H-ALA.TA

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

023-2021

Sumilla

Se concluye que en el procedimiento administrativo sancionador matera de análisis, no se ha probado que el impugnante haya ocasionado los hechos constatados en la inspección ocular.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

PROCESO CAS N° 005-2021-ANA

Fecha convocatoria

Viernes, 16 Abril, 2021

Puesto

ABOGADO EN GESTION ADMINISTRATIVA

Fecha resultado preliminar

Jueves, 15 Abril, 2021

Etiquetas

Resultados finales

Fecha resultado final

Jueves, 15 Abril, 2021

R.TNRCH. Nº 0191-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 104604-2020.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura contra la Resolución Directoral Nº707-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que se han desvirtuado los argumentos de la impugnante. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 85.1 del articulo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, modificado por el Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI.
Numeral 21.1 del artículo 21° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

507-2020

Sumilla

Se otorga licencia de uso de agua al titular de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, sin exigirle mayor trámite que ia verificación técnica en campo de que las obras de aprovechamiento hídrico se hayan ejecutado de acuerdo con la autorización otorgada.

Marco normativo

Numeral 85.1 del articulo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI.
Numeral 21.1 del artículo 21° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0189-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 86088-2020.

SOLICITANTES: Francisco Bayona Rivera, Ignacio Quispe Chirinos y Hugo Fernando Surco Ccoyo.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 522-2019-ANA-AAA. UV solicitada por los señores Francisco Bayona Rivera, Ignacio Quispe Chirinos y Hugo Surco Ccoyo, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

466-2020

Sumilla

Es importante precisar que el apoderado no es el titular del derecho de uso de agua otorgado mediante la resolución apelada y que la acreditación de la propiedad o posesión legitima del predio donde se hará uso del agua es un requisito que se evalúa durante el procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico, de acuerdo con el reglamento, por lo que no corresponde su evaluación durante el procedimiento de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor