R.TNRCH. Nº 0342-2025-ANA
Resumen
CUT: 156722-2023.
IMPUGNANTE: Wilmer Leonardo Serín Chacón.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.
Marco normativo
Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.