R.TNRCH. Nº 1100-2025-ANA

Resumen

CUT: 209018-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Bella Unión.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente el pedido de extinción de un derecho de uso de agua cuando no se precisa la causal que sustenta la solicitud.

MARCO NORMATIVO: Artículos 47° y 50° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b. del numeral 102.4 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1136-2025

Sumilla

Es improcedente el pedido de extinción de un derecho de uso de agua cuando no se precisa la causal que sustenta la solicitud.

Marco normativo

Artículos 47° y 50° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b. del numeral 102.4 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1099-2025-ANA

Resumen

 

CUT: 55703-2025.

ADMINISTRADA: Asociación Civil de Crianderos de Ganado de Quicacha y Anexos, Reforestadores de las Lomas de Capac y Huambo, Descendientes y Otros, De Otros Similar del año 1959.

ÓRGANO: ALA Chaparra Acarí.

MATERIA: Nulidad de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La escritura pública unilateral de “subdivisión de posesión” no acredita el título de propiedad ni posesión legitima del predio.

MARCO NORMATIVO: Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Nulidad oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

313-2025

Administrado

Asociación Civil de Crianderos de Ganado de Quicacha y Anexos, Reforestadores de las Lomas de Capac y Huambo, Descendientes y Otros, De Otros Similar del año 1959

Sumilla

La escritura pública unilateral de “subdivisión de posesión” no acredita el título de propiedad ni posesión legitima del predio.

Marco normativo

Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1098-2025-ANA

Resumen

CUT: 164397-2025.

IMPUGNANTES: César Enrique Tipián de la Cruz y Efraín Raúl Quispe Zúñiga.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Principios/ Legalidad.

SUMILLA: Es nula la sanción cuando el procedimiento sancionador se inicia con una norma que no estaba vigente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Única Disposición Derogatoria de la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

881-2025

Sumilla

Es nula la sanción cuando el procedimiento sancionador se inicia con una norma que no estaba vigente

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Única Disposición Derogatoria de la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1097-2025-ANA

Resumen

CUT: 61933-2024

IMPUGNANTE: Carmen Esperanza Ramírez Antequera.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Agotamiento de la vía administrativa.

SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

044-2025

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

Marco normativo

 Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1096-2025-ANA

Resumen

CUT: 148135-2025.

IMPUGNANTE: Santiago Suico Soncco.

ÓRGANO: ALA – Colca Siguas Chivay.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

781-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1095-2025-ANA

Resumen

CUT: 151812-2025.

IMPUGNANTE: Técnica Avícola S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La naturaleza temporal del contrato de arrendamiento se contrapone con el carácter indeterminado de la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 1666° del Código Civil, Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

796-2025

Sumilla

La naturaleza temporal del contrato de arrendamiento se contrapone con el carácter indeterminado de la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 1666° del Código Civil, Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1094-2025-ANA

Resumen

CUT: 325-2025.

IMPUGNANTE: Carlos Eduardo Guillén Velásquez.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Cuando no exista una nueva transferencia, sino que el derecho se basa en el titulo preexistente, corresponde que el trámite se encauce como una solicitud de inclusión de titulares. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado, nulo y retrotraer.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

279-2025

Sumilla

Cuando no exista una nueva transferencia, sino que el derecho se basa en el titulo preexistente, corresponde que el trámite se encauce como una solicitud de inclusión de titulares

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1093-2025-ANA

Resumen

CUT: 195683-2025.

IMPUGNANTE: Meleniza Mata Yupanqui.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Por el Principio de Seguridad Jurídica de los derechos otorgados, no corresponde otorgar la extinción y otorgamiento por cambio de titular cuando no se ha acreditado la transferencia por parte del titular de la licencia ni otro hecho jurídico justificativo de la adquisición legítima del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1043-2025

Sumilla

Por el Principio de Seguridad Jurídica de los derechos otorgados, no corresponde otorgar la extinción y otorgamiento por cambio de titular cuando no se ha acreditado la transferencia por parte del titular de la licencia ni otro hecho jurídico justificativo de la adquisición legítima del predio.

Marco normativo

Numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1085-2025-ANA

Resumen

CUT: 104118-2024.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Tacalaya.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Autorización en fuente natural.

SUMILLA: No puede haber afectación a la propiedad privada cuando las obras se realizan en la fuente natural que es un bien de dominio público hidráulico.

MARCO NORMATIVO: El artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1369-2024

Sumilla

No puede haber afectación a la propiedad privada cuando las obras se realizan en la fuente natural que es un bien de dominio público hidráulico.

Marco normativo

El artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1092-2025-ANA

Resumen

CUT: 192201-2025.

IMPUGNANTE: Kervin Alex Flores Santillán.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: En los ríos amazónicos es posible autorizar el uso temporal de fajas marginales y riberas, por lo tanto, el no contar con dicha autorización constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 16° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 2.1 UIT.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1022-2025

Sumilla

En los ríos amazónicos es posible autorizar el uso temporal de fajas marginales y riberas, por lo tanto, el no contar con dicha autorización constituye infracción sancionable

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 16° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas