TITULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL

<< Volver

Artículo 53º_Régimen laboral 

El personal de la Autoridad Nacional del Agua, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y sus normas complementarias. Además, cuenta con personal contratado bajo otros regímenes laborales que se rigen por sus propias normas. Ambos casos se mantendrán, en tanto se implemente el Régimen del Servicio Civil normado por la Ley Nº 30057,  Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto 'supremo  Nº 040-2014-PCM.

Artículo 54º_Régimen económico

Constituyen  recursos  económicos  de  la Autoridad  Nacional  del  Agua  los siguientes:

a) Los  asignados  en  el  Presupuesto  de  la  República,  incluyendo  las transferencias de entidades del sector público.
b) Los  pagos  que  efectúan   los   usuarios  de  agua   por  concepto  de retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas, incluyendo lo que se recaude por concepto de intereses compensatorios y moratorias.
e) Los  aportes,   asignaciones,  donaciones,   legados  o  transferencias  por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la cooperación internacional en el marco de la normatividad vigente.
d) Los ingresos financieros que generen sus recursos.
e) La retribución única a que se refiere el artículo 107° del Decreto Ley Nº 25844,  Ley de Concesiones Eléctricas.
f) Los que se recauden por concepto de multas. 
g) Los derechos  por  la tramitación  de procedimientos   administrativos   que le corresponda  resolver  conforme  a sus funciones  y competencias.
h) Los demás que se le asignen.