TITULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL
Artículo 53º_Régimen laboral
El personal de la Autoridad Nacional del Agua, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y sus normas complementarias. Además, cuenta con personal contratado bajo otros regímenes laborales que se rigen por sus propias normas. Ambos casos se mantendrán, en tanto se implemente el Régimen del Servicio Civil normado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto 'supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 54º_Régimen económico
Constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional del Agua los siguientes:
a) Los asignados en el Presupuesto de la República, incluyendo las transferencias de entidades del sector público.
b) Los pagos que efectúan los usuarios de agua por concepto de retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas, incluyendo lo que se recaude por concepto de intereses compensatorios y moratorias.
e) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la cooperación internacional en el marco de la normatividad vigente.
d) Los ingresos financieros que generen sus recursos.
e) La retribución única a que se refiere el artículo 107° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
f) Los que se recauden por concepto de multas.
g) Los derechos por la tramitación de procedimientos administrativos que le corresponda resolver conforme a sus funciones y competencias.
h) Los demás que se le asignen.