CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN

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Artículo 8°- Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional. Sus acuerdos son vinculantes para todos los sectores que lo integran. No tiene participación ni injerencia en las decisiones de los órganos resolutivos de la entidad.

El Consejo Directivo está conformado por los miembros siguientes:

a. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien lo preside.

b. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente.

c. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

d. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas.

e. Un (1) representante del Ministerio de la Producción.

f. Un (1) representante del Ministerio de Salud.

g. Un (1) representante de la Autoridad Marítima Nacional.

h. Un (1) representante de los Gobiernos Regionales, elegido entre los presidentes regionales.

i. Un (1) representante de las municipalidades rurales.

j. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios agrarios.

k. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios no agrarios.

l. Un (1) representante de las comunidades campesinas.

m. Un (1) representante de las comunidades nativas.

Artículo 9°- Mecanismos y Procedimientos de designación

Los representantes deben ser acreditados ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su designación mediante Resolución Suprema de acuerdo a las siguientes reglas:

a. Los representantes señalados en los literales a), b), e), d), e), f) y g) del artículo 8, son acreditados por sus respectivos Ministerios y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, según corresponda. Deberán ser funcionarios del más alto nivel con rango de Viceministro, Director General o similar.

b. Los representantes señalados en los literales h) e i) del artículo 8, son acreditados por la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales y por la Asociación de Municipalidades del Perú, respectivamente.

c. Los representantes señalados en los literales j) y k) del numeral 8,deberán ser elegidos, cada dos años, por los titulares de sus respectivas organizaciones de usuarios reconocidas. La convocatoria se efectuará conforme a las disposiciones que apruebe el Ministerio de Agricultura y Riego.

d. Los representantes señalados en el literal l) y m) del artículo 8, deben ser elegidos, cada dos años, por los titulares de sus organizaciones representativas, conforme a las disposiciones que apruebe el Ministerio de Agricultura y Riego.

9.2 El Consejo Directivo sesiona, en forma ordinaria, dos veces al año.

Sesiona, en forma extraordinaria, las veces que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El quórum requerido para sesionar es la mitad mas uno de sus integrantes.

9.3 El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua ejerce el cargo de Secretario Técnico del Consejo Directivo, cuya función es brindar el asesoramiento técnico y administrativo para la toma de decisiones.

9.4 El cargo de integrante del Consejo Directivo es honorario y no inhabilita para el desempeño de la función publica.

Articulo 10º_ Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

a. Dar conformidad a la propuesta de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos y al Plan Nacional de Recursos Hídricos en el marco de la Politica Nacional del Ambiente para su aprobación por Decreto Supremo.

b. Aprobar a propuesta de la Jefatura los lineamientos de planificación, dirección y supervisión de la Autoridad Nacional del Agua para liderar a nivel nacional la gestión integrada y multisectorial del agua.

c. Aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, propuestas por la Jefatura desarrolladas en el marco de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento desplegadas por el Estado Peruano.

d. Aprobar el plan operativo anual, la memoria anual, el balance general y los estados financieros de la Autoridad Nacional del Agua.

e. Dar conformidad al proyecto de presupuesto para el trámite de su aprobación,conforme a la normatividad vigente de la materia.

f. Conocer las disposiciones que dicte la Jefatura para regular el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos hídricos.

g. Otras que determine su Reglamento Intemo en el marco de la Ley de Recursos Hídricos.

Articulo 11º_ Jefatura

La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua es ejercida por un Jefe quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestario.

Articulo 12º_ Funciones de la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua

La Jefatura tiene las siguienets funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo adoptados de conformidad con la Ley de Recursos Hídricos y el presente Reglamento.

b) Ejercer la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional del Agua suscribiendo contratos, convenios y demás documentos que en tal virtud le corresponda.

c) Conducir la marcha general de la Autoridad Nacional del Agua, dirigiendo la gestión tecnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales.

d) Proponer al Consejo Directivo políticas, estrategias y planes institucionales;lineamientos generales; así como, medidas para dirigir y supervisar el eficiente funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua.

e) Coordinar con los gobiemos regionales, de ser necesario, la ejecución de las acciones de gestión del uso del agua que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales.

f) Revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gestión, el Balance General y los Estados Financieros auditados, y la memoria de cada ejercicio;

g) Aprobar, mediante Resolución Jefatural las normas requeridas para el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos hidricos; dando cuenta al Consejo Directivo.

h) Expedir resoluciones, referidas a la gestión administrativa, en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo.  

i) Convocar, por encargo del Presidente del Consejo Directivo, a sesiones de dicho Consejo, en las que actuará como secretario técnico.

j) Dar conformidad a los proyectos de documentos de gestión institucional para su trámite de aprobación conforme a las normas legales respectivas.

k) Designar y remover a los empleados de confianza, asi como aquellas personas que deban representar a la Autoridad Nacional del Agua ante organismos y eventos nacionales e intemacionales sobre materias de competencia de la entidad.

l) Resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que emitan los órganos de Apoyo y Asesoramiento de la Autoridad Nacional del Agua.

m) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, asi como evaluar bajo el sistema de muestreo, las convocatorias y los resultados de los procesos de adquisición.

n) Aprobar los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las cuencas, propuestos por las Autoridades  Administrativas del Agua, que cuenten con la conformidad de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.

ñ) Aprobar las reservas de agua, trasvases de agua, declarar el agotamiento de las fuentes naturales de agua; zonas de veda y zonas de protección, zonas intangibles y estados de emergencia en las fuentes naturales de agua, dictando las medidas pertinentes en cada caso, dando cuenta al Consejo Directivo.

o) Aprobar las modificaciones al Presupuesto del Pliego y Plan Operativo Anual, dando cuenta al Consejo Directivo.

p) Aprobar el Programa de Trabajo para realizar el Diagnostico y el Plan de Trabajo para el Cierre de Brechas, en el marco del Sistema de Control lntemo, dando cuenta al Consejo Directivo.

q) Aprobar   la  demarcación   territorial  de     cuencas  hidrográficas  y   la clasificación de los cuerpos de agua a propuesta de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

r) Conducir  los  procesos  destinados  a  prevenir  y  solucionar  conflictos sociales vinculados con los recursos hídricos y sus bienes asociados, en coordinación con los sectores competentes e involucrados.

s) Las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente

Artículo 13º - De la Secretaría General

La Secretaria General es el órgano encargado de la marcha administrativa de la institución; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo constltuyendose en la máxima autoridad administrativa de la institución. Depende de la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 14º - Funciones de la Secretaría General

La Secretaría General tiene las siguientes funciones :

a) Proponer a la Jefatura, para su respectiva gestión o aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones- ROF y otros instrumentos y documentos de gestión.

b) Coordinar y supervisar las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo, constituyéndose en el nexo entre estos y la Alta Dirección.

c) Proponer y ejecutar las políticas de prensa, relaciones públicas, protocolo e imagen institucional de la Autoridad Nacional del Agua.

d) Coordinar y articular con los órganos de Hnea la elaboración de normas y políticas en materia de recursos hídricos.

e) Coordinar la implementación del Sistema de Control Interno.

f) Expedir resoluciones en materia de su competencia, o aquellas que le hayan sido delegadas.

g) Supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de la ANA.

h) Asumir las funciones de Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional.

i) Dictar políticas, directivas, normas intemas y procedimientos que aseguren la  buena marcha de  la entidad, el cumplimiento de los  acuerdos del Consejo Directivo y lo dispuesto por la Jefatura.

j) Dictar o implementar medidas de protección en el ámbito administrativo, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1327.

k) Ejercer las demás funciones que le encomiende la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.