IMPONER sanción a la señora Patricia Herminia Espejo Urioste, identificada con DNI N° 23860292, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias – UIT vigente a la fecha en que se realice el pago, por “utilizar el agua sin contar con el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua” y “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua, en las fuentes hídricas a) Pozo Artesanal, ubicado en las coordenadas UTM Datum WGS 84 zona 18 Sur, 805621 E, 8506935 y altitud 3305m, captado con anillos concreto armado de 60 cm de radio y 20 metros de profundidad, con una electrobomba monofásico de 3HP. b) Un Pozo Tubular, ubicado en las coordenadas UTM Datum WGS 84 zona 18 Sur, 805737 E, 8506851 y altitud 3330m, captado con una tubería de Ø 6”, profundidad de 30 metros e instalado una electrobomba sumergible de 2HP monofásico. Las fuentes hídricas (pozo artesanal y tubular) se encuentran ubicados en la propiedad de la señora Patricia Herminia Espejo Urioste, identificada con DNI N° 23860292, sector Yungaqui, del distrito y provincia de Anta. Conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido en los numerales numeral 1) y 3) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con los literales el literal a) y b) del artículo 277º de su Reglamento, la misma que debe ser cancelada por la infractora en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANAMULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.