IMPONER sanción a la Comunidad Campesina de Accha Baja, debidamente representado por su vicepresidenta señora Lourdes Inquillay Humpire, identificada con DNI N° 24465014, con una multa equivalente a CINCO PUNTO CERO (5.0) Unidades Impositivas Tributarias – UIT vigente a la fecha en que se realice el pago, por “utilizar el agua sin contar con el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua” y “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua, (de la fuente de agua manantial Tintinchayoc, ubicados en las coordenadas UTM Datum WGS 84 Z19Sur: 184501 E, 8530270 N y altitud 3877 m, se evidenció que la fuente hídrica cuenta con obras de apertura, captación y línea de conducción, que conta de 4 llorones, las aguas son derivadas mediante un canal de tierra, con una captación directa en tubería de manguera de polietileno de 2 Ø, el agua es derivado al sector de Kupar de la Comunidad Campesina de Accha Baja, para su uso con fines agrícolas, las obras hidráulicas lo realizó por la Comunidad Campesina de Accha Baja, en el mes de marzo del año 2023, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua). Conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido en los numerales numeral 1) y 3) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con los literales el literal a) y b) del artículo 277º de su Reglamento, la misma que debe ser cancelada por la infractora en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.