R.D. N° 0217-2024-ANA-AAA.UV
Resumen
IMPONER sanción a la Asociación de Productores Agropecuarios Malli Malli Ñawimpampa Urcos, debidamente representante por su Presidenta señora Hilda Pacco Quispesayhua, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0,5) Unidades Impositivas Tributarias – UIT vigente a la fecha en que se realice el pago, por “utilizar el agua sin contar con el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua” y “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua, en las fuentes naturales de agua, denominadas: Quebrada Malli Malli: ubicado en las coordenadas UTM Datum WGS 84 Z19Sur, E: 216065, N: 8482795 con altitud 3428 msnm. Quebrada Malli Malli 2: ubicado en las coordenadas UTM Datum WGS 84 Z19Sur, E: 214126, N: 8482560 con altitud 3482 msnm. Y, Quebrada Malli May: ubicado en las coordenadas UTM Datum WGS 84 Z19Sur, E: 216106, N: 8482507 con altitud 3515 msnm”, conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido en los numerales numeral 1) y 3) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con los literales el literal a) y b) del artículo 277º de su Reglamento, la misma que debe ser cancelada por la infractora en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.