IMPONER sanción a la Municipalidad Distrital de Taray, con RUC N° 20171146209, debidamente representado por su Alcalde señor Julián Ttupa Callañaupa, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias – UIT vigente a la fecha en que se realice el pago, por ejecutar obras “Construcción del pontón en la fuente de agua Río Quesermayo, ubicado en coordenadas UTM Datum WGS 84 Zona 19 L, 184781E, 8509015 N y 3524 m. el cual está construido en un 60% del total de la ejecución obra, se observó el avance de la obra que los 02 estribos están culminados al 100%, durante la Verificación Técnica de campo estaban realizando el encofrado con madera. Según la manifestación del ingeniero responsable de la obra sólo estaba faltando el tablero, encofrado, armado de acero y vaciado de la losa”. Ubicado en la comunidad de Rayanniyoc, distrito de Taray, provincia de Calca, departamento de Cusco; conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido en el artículo 277°, literal b) Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, previsto en el artículo 120°, numeral 3) la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional, de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338. La misma que debe ser cancelada por la infractora en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.