IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA a la Municipalidad Provincial de Anta, una multa equivalente a (uno punto cero cero cinco) 1.005 UIT – Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en la que realizó el pago, por incurrir en la comisión de infracción a la Ley de Recursos Hídricos dispuesto en el Artículo 120° inciso 9 que señala: Constituye infracción, “Realizar Vertimientos sin Autorización” concordante con el artículo 277° literal d) del reglamento de la misma ley que señala constituye infracción en materia de Recursos Hídricos: “Efectuar Vertimientos de Aguas Residuales en los Cuerpos de Agua” sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por el artículo 278° inciso 278.3 literal d) del reglamento de la misma ley aprobado mediante D.S N° 001- 2010-AG, por los puntos de vertimiento identificadas como: ARDO 04 (V 02), ARDO 02 (V-03) y ARDO 01 (V-04), ubicado en las coordenadas UTM, DATUM WGS 84, zona 18 sur, E808676 m, N 8510000 m.; E808615 m, N 8509895 m.; E 808093 m, N 8509886 m, E 808373 m, N 8509887 m, generados por la Municipalidad Provincial de Anta al efectuar vertimiento de aguas residuales al cauce del río Hatunmayo sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del recibo del depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.