IMPONER sanción a la Asociación Pro Vivienda Muyuraccay, ubicado en la Comunidad Campesina de Huilloc, del distrito de Ollantaytambo, provincia Urubamba, departamento de Cusco, con una multa equivalente a DOS PUNTO CERO UNO (2.01) UITUnidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por “Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente” (desviar del cauce del rio Patacancha, el cual inicia en el punto ubicado en las coordenadas UTM, DATUM WGS 84 Zona 18 Sur, Este: 803354 m, Norte: 8539419 m, hasta el punto ubicado en las coordenadas UTM, DATUM WGS 84 Zona 18 Sur, Este: 803337 m, Norte: 8539274 m, con un ancho de desvío de 20.00 m. en promedio), conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido el numeral 6) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal f) del artículo 277º de su Reglamento, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.