Aprobar, en vias de regularizacion la Tarifa por utilizacion de la Infraestructura hidraulica Menor de Usos de agua para el Año 2017, y amparado en el Articulo 4° Aprobacion de las Tarifas Numeral 4.4 de la R.J. 307-2015-ANA, en vista que el operador hidraulico presento en forma distinta a la prevista en la presente resolucion, en base al monto del presupuesto total S/. 116,325.34 (Ciento Dieciséis mil trecientos veinte y cinco con 34/100 nuevo soles) del cual como corresponde como retribucion economica S/. 11,682.79, cuyo valor por metro cubico (m3) de agua suministrada, es S/ * m3 =0.0007 soles y la diferencia corresponde para las actividades del plan de trabajo del operador hidraulico que asciende e un total de S/. 104,642.55, del cual para las comisiones y comites que la integran, siendo la tarifa por la utilizacion de la infraestructura hidraulica menor (no regulado), de S/. 15.00 por Ha/año, segun Plan propuesto por la JUDRS, para el periodo año 2017.