Que la señora Laureana Huallpa Vda, de Chillca, en el termino de tres días contados a partir de la notificación de la presente Resolución Administrativa rehabilite el canal lateral secundario, de sección rectangular de 0.40 x 0.40 x 45.00 mts., de recorrido, y su bocatoma que nace de la margen izquierda Aguas Abajo del canal lateral de riego de 1.20 x 0.60 mts., asi como su camino de vigilancia de la margen derecha aguas abajo; igualmente clausure, la bocatoma nueva que habia aperturado a 8.00 mts., de distancia aguas abajo de la bocatoma clausurada, a su cuenta y riesgo, Caso de incumplimiento se le sancionara con con una multa pecuniaria de conformidad con los Arts., 119 y 120 del D.L.N°17752 Ley General de Aguas y sus Reglamentos, sin perjuicio de que la comisión de Regantes Huaro III,· y el Comité de Regantes Ccachabamba, ejecute los trabajos mencionados, a cuenta y riesgo de la contraventora, Obras ubicadas en el Sector Capulichayoc-Ccachabamba, del Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi , Departamento del Cusco.