IMPONER al GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, con RUC N° 20406325815, domiciliado en la Plaza de Armas Nº 356, distrito de Puno, provincia de Puno, departamento de Puno, representado por el señor Richard Hancco Soncco, Gobernador Regional, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a UNO COMA CERO (1,0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al numeral 279.2° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 3) de la Ley N° 29338, realizar la ejecución de obras hidráulicas sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277°, literal b) Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en la fuente natural de agua
La misma que debe ser cancelado por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo