IMPONER al señor MARLON BARRIONUEVO ORTEGA con DNI N° 80367177, con domicilio en la Av. Panamericana N° 826 – Barrio Santiago de Chejoña, Distrito, Provincia y Región de Puno, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto, en el artículo 120°, numeral 6) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, ocupar el cauce de agua sin la autorización correspondiente , y en el artículo 277° literal f) del Decreto Supremo N° 001- 2010-AG. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ocupar sin autorización los cauces de las aguas. La misma que debe ser cancelado por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ilave, dentro del tercer día de efectuado el mismo.