IMPONER, al Gobierno Regional de Puno, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20406325815, con dirección en el Jirón Deústua N° 356 – Puno, debidamente representado por su Gobernador Regional el señor Richard Hancco Soncco, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS PUNTO CERO (2.00) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al artículo 279.2° del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 5) de la Ley N° 29338, por dañar el cauce del río Guitarrane, y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal o) dañar el bien asociado al agua natural del cauce del río Guitarrane.
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.