IMPONER a la SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y MINERA SAN LUIS S.A.C., con RUC N° 20542639700, con domicilio legal en el Jr. Floral N° 150 de la Urbanización La Capilla – Juliaca – Provincia de San Román y Región de Puno, representado por el señor Fidel Coyla Mendoza, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a SESENTA PUNTO CERO (60.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al artículo 279° numeral.279.3 del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 6) de la Ley N° 29338, Ocupar el cauce de agua de la Laguna Sillacunca, sin la Autorización correspondiente y en el Decreto Supremo N° 01- 2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal f) Ocupar sin autorización el cauce del agua. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ramis, dentro del tercer día de efectuado el mismo