Autoridad Administrativa del Agua de Titicaca

R.D. Nro. 340-2023-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, la extinción de la Resolución Administrativa N° 087-2010-ANA-ALA-JULIACA, de fecha 12.08.2010, que otorgó Licencia de uso de agua superficial, para uso productivo con fines agrarios, a favor del usuario Mario Azequiel Añasco Quisocala, provenientes de los manantiales Tunca Pujio III y IV, con un volumen total anual máximo de 40.303 m3/año, para riego de 1 hectárea, ubicado en la Parcialidad de Condorini, Distrito y Provincia de Lampa

Otorgar, Licencia de uso de agua superficial, para uso productivo con fines agrarios, a favor de los sucesores del señor Mario Ezequiel Añazco Quisocala, integrado por la señora Petronila Yana Quispe, en condición de Cónyuge Supérstite, con DNI N° 02145283, y por Gladys Patricia Añazco Yana, Silvana Roxana Añazco Yana, Julio Cesar Añazco Yana, Marife Jesús Lena Añazco Yanes, en condición de hijos, para el aprovechamiento de las aguas provenientes de los manantiales Tunca Pujio III y Tunca Pujio IV, por un volumen total de hasta 9,724 m3/año, para un área de riego de hasta 0.53 has., fuentes de agua ubicado en la Parcialidad de Condorini, Distrito y Provincia de Lampa y Región de Puno, según el contenido del Informe Técnico Nº 0099-2023-ANA-AAA.TIT/OMOC, y de acuerdo al siguiente detalle

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Septiembre, 2023

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 338-2023-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, al señor José Ernesto Vilca Cárdenas, con DNI. N° 02169954, con domicilio en el Predio Cabaña Kallahuaya Lote 31, del distrito de Cabanillas, provincia de San Román – Puno, una sanción administrativa de Amonestación Escrita, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, conforme al Decreto Supremo N° 022-2016- MINAGRI, conforme al siguiente detalle:

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Septiembre, 2023

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 337-2023-ANA-AAA.TIT

Resumen

Plaza de Armas N° 312, Distrito de Quilcapuncu, Provincia de San Antonio de Putina y Región de Puno, representado por su Alcalde, el señor Pedro Álvarez Moya, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 3) de la Ley N° 29338, realizar la ejecución de obras hidráulicas sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277°, literal b) Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en la fuente natural de agua, regulado en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Septiembre, 2023

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 336-2023-ANA-AAA.TIT

Resumen

Acreditar, la disponibilidad hídrica de agua superficial, y; autorizar, la ejecución de obras de  provechamiento hídrico, para uso productivo con fines agrarios, el cual cuenta con: Dos (02) captaciones de material rustico y un canal de seccion irregular rustico de longitud aproximada de 120 metros, tramitado por el señor Gregorio Mamani Pariapaza; con punto de captación en coordenadas UTM (WGS 84) Manantiales Chullunquiani 1 y Chullunquiani 2, Este: 448236 m, Norte: 8321227 m y Este: 448246 m, Norte: 8321229 m respectivamente, para aprovechar un volumen total de hasta 6,762 m3/año, fuentes de agua ubicados en la jurisdicción del distrito de Rosaspata, provincia de Huancane, región y departamento de Puno, de acuerdo al detalle contenido en el Informe Técnico Nº 0112-2023-ANA-AAA.TIT/OMOC
Otorgar, licencia de uso de agua superficial, con fines agrarios, a favor del señor Gregorio Mamani Pariapaza, para el aprovechamiento de las aguas provenientes de los Manantiales Chullunquiani 1 y Chullunquiani 2, por un volumen disponible de hasta 6,762 m3/año, para un área bajo riego de hasta 0.50 has para el predio denominado “Chullunquiani”, fuentes de agua ubicados en la jurisdicción del distrito de Rosaspata, provincia de Huancane, departamento y región de Puno, según el detalle contenido en el Informe Técnico Nº 0112-2023-ANA-AAA.TIT/OMOC, que es parte integrante del expediente administrativo

Fecha de Resolución

Martes, 19 Septiembre, 2023

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 335-2023-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, al señor Juan Emilio Pachacutec Apaza, con DNI N° 01268328, con domicilio en el sector Cconccomani – Huilamocco, Distrito de Mañazo, Provincia y Región de Puno, una sanción administrativa de Amonestación Escrita, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, conforme al Decreto Supremo N° 022-2016- MINAGRI.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Septiembre, 2023

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 334-2023-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, la extinción de la Resolución Administrativa N° 072-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.HU, de fecha 18.12.2020, que otorgó licencia de uso de agua superficial, hasta 16087.000 (m3/año) con fines Poblacionales, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de la Comunidad Campesina de Huancasaya, ubicado en el departamento de Puno, provincia de Huancané, distrito de Cojata, por la causal de renuncia de titular, de acuerdo al numeral 1) del artículo 70° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, concordante con el artículo 102°, numeral 102.1° del D.S. N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución

Fecha de Resolución

Martes, 19 Septiembre, 2023

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

PROCESO CAS N° 343-2023-ANA

Fecha convocatoria

Lunes, 02 Octubre, 2023

Puesto

DIRECTOR DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA TITICACA

Fecha resultado preliminar

Lunes, 02 Octubre, 2023

Etiquetas

Fecha resultado final

Lunes, 02 Octubre, 2023

R.D. Nro. 330-2023-ANA-AAA.TIT

Resumen

Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 8194.00 m³/año, para uso Poblacional,  a favor de "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DEL CENTRO POBLADO RURAL ALEGRÍA LLANCACAHUA", según el plano que forma parte de la presente resolución y conforme al siguiente detalle

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Septiembre, 2023

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 333-2023-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, a la Comunidad Campesina de Trapiche, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20213857437, con domicilio fiscal, Carretera Ananea – Trapiche Nº KM20 Comunidad Campesina Trapiche, distrito Ananea, Provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno debidamente representado por su presidente el señor Francisco Mamani Quea; una sanción administrativa de Amonestación Escrita, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, conforme al Decreto Supremo N° 022-2016- MINAGRI, conforme al siguiente detalle

Fecha de Resolución

Lunes, 18 Septiembre, 2023

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 332-2023-ANA-AAA.TIT

Resumen

Otorgar, Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozo exploratorio, en vías de regularización, para el proyecto “Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Inicial y Secundario de la I.E. José Gálvez en el Distrito de Yunguyo, Provincia de Yunguyo – Departamento de Puno”, a favor de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ GÁLVEZ, y de acuerdo a la evaluación contenida en el Informe Técnico N° 0031-2023-ANA-AAA.TIT-ALA.ILAVE/ALL, que forma parte integrante del expediente administrativo, según detalle

Fecha de Resolución

Jueves, 14 Septiembre, 2023

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua