CUT: 167689-2023.
IMPUGNANTE: Marlon Barrionuevo Ortega.
ÓRGANO: AAA Titicaca.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.
SUMILLA: El dominio público hidráulico se determina por la Autoridad Nacional del Agua en función de criterios técnicos, y no por acto municipal o por acuerdo privado en títulos de propiedad o posesión.
MARCO NORMATIVO: El numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Infundado.