R.D. N° 1620-2024-ANA-AAA.PA
Resumen
SANCIONAR a Don MARIO PASTOR HERRERA, identificado con DNI N° 31010292, con una multa de VEINTE (20.00) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (U.I.T.) vigentes al momento de su cancelación, por: a) Obstruir el cauce del canal de riego Mariño, tipificada en el numeral 5. del artículo 120 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y, concordante con el literal o) del artículo 277 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG.; b) Obstruir el cauce del canal de riego Mariño, tipificada en el numeral 5. del artículo 120 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y, concordante con el literal o) del artículo 277 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG., c) Afectar el ejercicio de un derecho de uso de agua de los Comités de Usuarios pertenecientes a la Comisión de Usuarios de Agua Canal Mariño, tipificada en el numeral 4. del artículo 120 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.