R.D. N° 0532-2024-ANA-AAA.PA
Resumen
Declarar, la caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador, seguido contra Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia Chumbivilcas, región Cusco, por la comisión de la infracción de ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, en la fuente de agua manantiales Millo 1, Millo 2, Viscachayoc 1, Viscachayoc 2, Viscachayoc 3, Apansilla y Jocoylluyoc, obras de tipo permanente en las fuentes naturales de agua; tipificado como infracción en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal “b” del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, reglamento modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

