PRECISAR, que la licencia de uso de agua corresponde al derecho de uso de agua que otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución que la otorga además entre sus características es que su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada y cuyo objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua, comprende la actividad y el lugar en el que se hace uso del agua y el derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga, subsiste mientras permanezca dicho objeto, salvo que se declare su extinción mediante resolución firme