CUT N°: 29480-2023
SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Mollepata
ORGANO: ALA Bajo Apurímac-Pampas
MATERIA: Procedimiento Administrativo General
SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.