CUT N°: 34285-2023.
SOLICITANTES: Asociación de Propietarios y Productores para el Desarrollo Local del Barrio de Huayao Jurisdicción centro Poblado Chumero – Andahuaylas, Comunidad Campesina Ccompicancha, Unidad Vecinal Ccehuarpampa. - Asociación de Agua Potable, – Unidad Vecinal Ccehuarpampa, Comité de Regantes – Ccehuarpampa y el Comité de Usuarios de Ccehuarpampa – Talavera.
ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.
SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la prórroga de una autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando el vicio alegado no ha sido acreditado, porque consta la autorización de servidumbre.
MARCO NORMATIVO: Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.
SENTIDO: No haber mérito.