RECTIFICAR, con efecto retroactivo, los errores materiales incurridos en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 2432-2017-ANA-AAA.M, debiendo quedar redactado como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO:
DICE:
(...), por un volumen anual de hasta 6 622.56 m3, (...) proveniente de los manantiales: El Carrizo 1 y El Carrizo 2. (...). El punto centroide se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84, zona 17 Sur: 673 315 m E - 9 408 028 m E a 2 162 msnm, políticamente ubicado en el caserío Rumicorral, Distrito Sondorillo, Provincia Huancabamba, región Piura. (. )
DEBE DECIR:
(...), por un volumen anual de hasta 12 614,40 m3, (...) proveniente de los manantiales: "Las Pirias" y "El Mandape". (...). El punto centroide se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84, zona 17 Sur: 741 460 E - 9 434 325 N, a una altitud de 1 485 m.s.n.m., políticamente ubicado en el caserío La Huaca, centro poblado Huaranguillo, distrito San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. (...)