R.TNRCH. Nº 0090-2025-ANA
Resumen
CUT: 5452-2025.
IMPUGNANTE: Aníbal Irureta Bravo.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales
SUBMATERIA: Medida cautelar.
SUMILLA: La medida cautelar responde a una situación de urgencia, por lo que, en caso de existir riesgo en la vida o patrimonio de personas, corresponde la inmediata paralización de la ejecución de obras, que constituye una medida menos gravosa que la demolición, sin perjuicio que se disponga esta última cuando se dicte una decisión definitiva.
MARCO NORMATIVO: Numeral 256.1 del artículo 256° y numeral 157.2 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 23° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA que aprueba los Lineamientos del Procedimiento Administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.
SENTIDO: Fundado en parte.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La medida cautelar responde a una situación de urgencia, por lo que, en caso de existir riesgo en la vida o patrimonio de personas, corresponde la inmediata paralización de la ejecución de obras, que constituye una medida menos gravosa que la demolición, sin perjuicio que se disponga esta última cuando se dicte una decisión definitiva.
Marco normativo
Numeral 256.1 del artículo 256° y numeral 157.2 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 23° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA que aprueba los Lineamientos del Procedimiento Administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.