Sancionar al señor JOSE YUPANQUI MEDINA y señor YUSEF LUQUE ZAMBRANO, con una multa de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de la infracción LEVE, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “f” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en: “Ocupar el mismo cauce de la “quebrada Wintoluyocc”, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en el sector de Ccollpa, distrito de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.