Modificar la asignación volumétrica de agua, reduciendo: a) el volumen de agua otorgado; b) el área bajo riego y, c) nombre del punto de captación, contenido en el artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 284-2021-ANA- AAA.MANTARO de fecha 30.06.2021, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- “Otorgar a favor del Comité de Usuarios de Agua Niño Jesús Ñeque, licencia de uso de agua superficial, con fines agrarios, hasta 479,321.51 m3/año, con un caudal de 52.0 l/s, para irrigar 86.97 ha, en el punto de captación Canal Lateral Lirio Bellavista, progresiva 08+252, Toma “Tres Valles” cuyo detalle es el siguiente: