Sancionar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Huancavelica (EMAPA HUANCAVELICA S.A.) con una multa equivalente a tres coma uno (3,1) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de la condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Efectuar vertimiento de aguas residuales domesticas al cuerpo natural del rio Ichu, provenientes de una tubería de PVC de 8” de Ø, con un caudal estimado de 8.0 l/s., de régimen continuo hacia el rio Ichu margen derecho el cual se encontró ubicado entre las coordenadas UTM, WGS-84, 18L: Este= 502957m., Norte= 8586631m. a una altitud de 3679 m.s.n.m, sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua”