Sancionar al señor JHONATTAN GERARDO ALANIA ESPINOZA, con una multa de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones, al haberse configurado la comisión de la infracción LEVE, tipificada en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “a”, del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, materializándose la infracción por: 1) “utilizar las aguas de la laguna Lulicocha para la crianza de truchas sin el correspondiente derecho de uso de agua que otorga la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en la jurisdicción del sector Pumapchupan, distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco.