Sancionar al señor Franklin Espinoza Ancalle, con una multa equivalente a tres coma cero (3.0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción GRAVE, tipificada en el numeral 5) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal "o” y “f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, materializándose la infracción por: “Dañar y Ocupar el cauce del rio Urubamba”; evidenciándose el daño mediante las excavaciones por debajo de la línea thalweg, utilizando retroexcavadora y cargador frontal, con un forado 50m x 15m x 2m, entre las coordenadas UTM WGS 84 553560E, 8571954N; asimismo se observa ocupación del cauce y la ribera con instalaciones de dos zarandas ubicadas entre las
coordenadas UTM WGS 84: 553557E, 8571973N y 553563E, 8571959N; y maquinaria pesada cargador frontal color Amarillo CAT 9662 C, volquete 15 m3, color plomo-Placa BWD 745, en la margen izquierda del cauce del rio Urubamba.