Sancionar a la empresa minera DOE RUN PERÚ S.R.L EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA, con una multa equivalente a Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la Infracción calificada como MUY GRAVE, tipificada en el numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal c) del artículo 277° del Reglamento de la Ley por haber contaminado el río Mantaro, de acuerdo a los resultados de los análisis contenidos en el Informe de Ensayo: 46468/2019, en el punto de muestreo con Código RMant2 (3700 m, aguas abajo del punto de caída del relave), los parámetros Aluminio, Arsénico, Cobre, Hierro, Manganeso y Plomo transgreden los Estándares de la Calidad Ambiental (ECA) para Agua de la Categoría 3, del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM.