RD N° 0123-2025-ANA-AAA.MAN
Resumen
Sancionar a la Organización Comunal Mamachapampa- Huanccachi, POR ÚNICA Y ÚLTIMA VEZ, con una una sanción administrativa de amonestación escrita, al haberse configurado la comisión de la infracción leve, tipificada en el literal “i” del artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en: “Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados”, del manantial “Ccayccahuaycco 2”, ubicado en el anexo de Mamachapampa, Centro Poblado de Pampaspata, distrito de Anco, provincia de Churcampa y departamento de Huancavelica, los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.