Sancionar al señor Renán Huamani Mallqui, con una multa pecuniaria equivalente a cero coma ocho (0,8) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de las infracciones LEVES, tipificadas en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con los literales “a”, “b” y “n” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en: 1) utilizar las agua de los manantiales Chinche Usca Allqupa Llaqwana A y B, sin haber obtenido el derecho de uso correspondiente; 2) haber construido una obra hidráulica (captación de concreto) sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua y; 3) afectar el ejercicio del derecho de uso de agua otorgado al “Comité de usuarios de Agua Chinche Usna -Allqupa Llaqwanan - Chinchan - Villa Rica”; ubicado en en el Centro Poblado de Villa Rica, distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica.