Sancionar al GOBIERNO REGIONAL JUNIN, con una sanción de multa pecuniaria de uno coma ocho (1,8) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “b” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en: “Construir un (01) puente de concreto armado tipo viga losa en el cauce del rio “Yanamarca”, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; ubicado en el distrito de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín.