Sancionar al señor DEODONO ARCE PEREZ, con una multa equivalente a cero coma cinco (0,5) Unidad Impositiva Tributaria, al haberse configurado la comisión de la infracción, tipificadas en el numeral 5), 6) y 12) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “f” y “o” del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG,
materializándose la infracción por: 1) “dañar el cauce del “rio Cachi” y “dañar el componente hidráulico de la bocatoma, como es el barraje de tipo dique de concreto ciclópeo” y, 2) “ocupar el cauce del “rio Cachi”, ubicado en el ámbito del sector Chanchara, distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.