R.TNRCH. Nº 0185-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 46383-2022
IMPUGNANTE: Statkraft Perú S.A.
ORGANO: AAA Mantaro
MATERIA: Aprobación de Caudal Ecológico
SUBMATERIA:
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Statkraft Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 0395-2022-ANA-AAA.MAN, debido a que la aprobación del caudal ecológico fue realizada de oficio en mérito de una potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua, por lo que, un tercero carece de legitimidad para cuestionar la decisión de la Autoridad.
MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 15°, de la Ley de Recursos Hídricos. Artículo 117° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Es improcedente el recurso de apelación, por falta de legitimidad, cuando se pretende cuestionar el caudal ecológico realizada de oficio.
Marco normativo
Numeral 3 del artículo 15°, de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 117° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.