Sancionar al señor Cleo Huamán Mauricio, con una multa equivalente a cero coma cinco (0,5) Unidad Impositivas Tributarias, (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), tipificada en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “b” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, materializándose la infracción por: “Construir una captación permanente tipo caja de concreto simple con tapa de concreto una sección largo=55cm ancho=45cm y altura 45cm, todas realizadas con herramienta manual en la misma fuente hídrica, asimismo una conducción de tubería PVC Ø 4” longitud L=10M”, sin la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.