RD N° 0637-2024-ANA-AAA.MAN
Resumen
Sancionar al Comité de Usuarios de Agua Amaru, por ÚNICA Y ÚLTIMA VEZ con una sanción administrativa de amonestación escrita, al haberse configurado la comisión de la infracción LEVE, tipificada en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordantes con el literal “a” del artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en “Usar las aguas del riachuelo Amaru Mutuypata, sin el correspondiente derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua”; los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.