Aprobar el Plano A- 01, de delimitación de la faja marginal del riachuelo “s/n” margen izquierda, siendo el punto de inicio en el hito - a - en las coordenadas 464 089.9733 m-E y 8 681 730.7025 m-N, continuando la numeración hasta el hito - f - en coordenadas 464 117.3216 m-E y 8 681 595.2147 m- N, en una longitud de 149.22 ml; margen derecha, siendo el punto de inicio en el hito - A - en las coordenadas 464 084.0428 m-E y 8 681 726.2679 m-N, continuando la numeración hasta el hito - F - en coordenadas 464 109.6719 m-E y 8 681 590.8335 m- N, en una longitud de 147.69 ml, asimismo se delimito la faja marginal del río Mantaro margen derecha, siendo el punto de inicio en el hito - 01 - en las coordenadas 464 112.4947 m-E y 8 681 747.5433 m-N, continuando la numeración hasta el hito - 04 - en coordenadas 464 181.6950 m-E y 8 681 632.0829 m-N, en una longitud de 135.63 ml. ubicado en el paraje Isla Mantaro, distrito Mito, provincia Concepción, departamento y región Junín, todo ellos en coordenadas UTM (Datum PSAD ’56) georeferenciado en hitos, tal como se detalla en el plano perimétrico que se adjunta y que forma parte de la presente resolución.