CUT N°:208527-2018.
SOLICITANTES: Wilmer malqui Flores, Ana María Solorzano Quispe, Francisco Sulca Simón, Carlos Canchari Chávez, Leoncio Rojas Bendezú y Virgilio Francisco Gómez Canchari.
IMPUGNANTES: Federación de Productores Agropecuarios Ecológicos de los Valles Yucales Huatatas Pongora y Afluentes.
ÓRGANO: AAA Mantaro.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico.
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad de la Resolución Directoral N°1320-2016-ANA-AAA X MANTARO presentada por los señores de la Wilmer Mallqui Flores, Ana María Solorzano Quispe, Francisco Sulca Simón, Carlos Canchan Chávez, Leoncio Rojas Bendezú y Virgilio Francisco Gómez Canchari, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio del referido acto administrativo; asimismo, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Federación de Productores Agropecuarios Ecológicos de los Valles Yucaies Huatatas Pongora y Afluentes contra la Resolución Directoral N°670-2018-ANA-AAA X MANTARO, en aplicación del precedente de observancia obligatoria establecido en la Resolución N°451-2017-ANA/TNRCH, que establece criterios de aplicación en los procedimientos desarrollados bajo la competencia de la Autoridad Nacional del Agua, respecto de la intervención de terceros.
MARCO NORMATIVO: Artículo 44° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 215.1 del articulo 215°, numeral 69.3 del articulo 69° y articulo 60° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: IMPROCEDENTE