Rectificar el error material en que se incurrió en el Artículo 3° de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 017-2022-ANA-AAA.MAN-ALA.AYA, con respecto al período de vigencia del consejo directivo del Comité de Usuarios de Agua Tambopuquio, conforme al detalle siguiente:
DICE:
“ARTICULO 3°.- “El período de vigencia del consejo directivo reconocido es con eficacia del 14 de febrero 2022 al 13 de febrero 2026, cuatro años, es lo que establece el Art. 19° de su estatuto y la Resolución Administrativa N° 037-2020-ANA-AAA X MANTAROALA AYACUCHO, del 04 de marzo 2020, que reconoce al consejo directivo cesante”.
DEBE DECIR:
“ARTICULO 3°.- El período de vigencia del consejo directivo reconocido es con eficacia del 14 de febrero 2022 al 13 de febrero 2024, dos años, es lo que establece el Art. 19° de su estatuto modificado en Asamblea General 18 de diciembre 2021 y aprobado con la presente resolución”.