RD N° 0810-2025-ANA-AAA.MAN
Resumen
Sancionar a la Empresa TACANA ENERGY S.A.C, con una sanción de multa pecuniaria de cuatro coma nueve (4,9) UIT, al haberse configurado la comisión de la infracción GRAVE tipificada en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “b” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en: 1) “ejecutar un canal de concreto
armado dentro del cauce del río Yuracyacu (margen derecha) sin la autorización Autoridad Nacional de Agua”; ubicado en el Centro Poblado de Acopalca, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín